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Código de Procedimientos Penales Artículo 183 bis Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 183 bis.

En los casos de delito flagrante y en los urgentes ningún indiciado podrá ser detenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada.

(Párrafo Adicionado. P.O. 30 de agosto de 1994)

Se entiende por delincuencia organizada cuando tres o más personas se organizan de hecho para cometer de forma reiterada o permanente cualquiera de los delitos considerados como graves en el Código Penal para el Estado de Guanajuato o en otra ley que deban aplicar los tribunales del Estado.

(Párrafo Reformado. P.O. 03 de septiembre de 2010)

Si la integración de la averiguación previa requiriera mayor tiempo del señalado, el detenido será puesto en inmediata libertad, sin perjuicio de que el Ministerio Público en su oportunidad solicite orden de aprehensión.



Estado de Guanajuato Artículo 183 bis Código de Procedimientos Penales
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